jueves, 14 de abril de 2016

Y ahora marcame donde estan las lubinas...


A ver si algun pescador asturiano, me podria decir, cual, o cuales de estos puntos, se incumplen, sistematicamente, en las aguas del Principado de Asturias...


Boletín Nº 224 del sábado 25 de septiembre de 2004

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, parcialmente reformado por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, atribuye al Principado de Asturias en sus artículos 10.1.13 y 11.7, competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del sector pesquero, en el marco de la legislación básica del Estado.
En desarrollo de dichas competencias se ha aprobado la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, cuyo artículo 8 faculta a la Consejería de Medio Rural y Pesca para regular por vía reglamentaria todo lo relativo a los artes e instrumentos autorizados para la práctica de la actividad pesquera y extractiva, así como su uso y cualesquiera otros aspectos que se consideren oportunos.
En uso de estas competencias, en su momento se dictó la Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula el descanso semanal obligatorio para la pesca profesional, con la finalidad de conseguir una explotación racional y responsable de los recursos en el ámbito de las aguas territoriales del Principado de Asturias. Con posterioridad, tuvo lugar una corrección de errores publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 2 de junio de 2004, referida al arte de miños. En la actualidad, existe una demanda por parte del sector pesquero en el sentido de ajustar al horario de descanso semanal a las necesidades derivadas de la utilización del arte de potera.
En virtud de lo señalado, y por razones tanto de técnica normativa como de seguridad jurídica para los destinatarios de la norma, se ha considerado oportuno la elaboración de una nueva disposición que refunda toda la regulación relativa al descanso semanal en la pesca profesional. La presente resolución ha sido objeto de previa consulta y aprobación por parte de las Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias agrupadas en su Federación.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y con el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno,
RESUELVO
Primero.—Con carácter general, el horario de descanso semanal obligatorio para las embarcaciones pesqueras con puerto base en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se establece entre las 0 horas del sábado y las 24 horas del domingo.
Segundo.—Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) Las embarcaciones autorizadas para faenar en las modalidades de miños y palangrillo de lubina, cuyo horario de descanso semanal se establece entre las 14 horas del viernes y las 14 horas del domingo, no pudiendo levantar estos artes hasta las 0 horas del lunes.
A estos efectos, se define el palangrillo de lubina como palangre de nylon monofilamento, anzuelo curvo del 2/0, largado en superficie o piedra-bola en fondos menores de 25 brazas y dirigido fundamentalmente a la captura de lubina. En cuanto a longitud total máxima del palangrillo y número máximo de anzuelos, se estará a lo previsto en el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Los miños, cuya definición y características técnicas se ajustarán a lo establecido en el citado Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, deberán ser largados a una distancia mínima de media milla de la costa desde el 1 de agosto al 14 de septiembre y desde el 15 de diciembre al 15 de febrero, quedando prohibida su utilización en aguas interiores desde el 15 de septiembre al 14 de diciembre y todo ello sin perjuicio de la prohibición ya existente de artes de enmalle a menos de una milla de la desembocadura de los ríos.
b) Las embarcaciones autorizadas para faenar en la modalidad de potera, tal como viene definida en el mencionado Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, cuyo horario de descanso semanal se establece entre las 5:00 horas del sábado y las 5:00 horas del lunes.
c) Las embarcaciones dedicadas a pesquerías específicas con mareas habituales superiores a diez días.
Tercero.—Durante el periodo de descanso semanal las embarcaciones pesqueras deberán tener retirados y en puerto los artes y aparejos que tuvieran calados, dentro y fuera de las aguas interiores, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en sus planes de explotación para las embarcaciones autorizadas a faenar con nasas pulpo y nasas marisco.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula el descanso semanal obligatorio para la pesca profesional en el Principado de Asturias (y su rectificación de error, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 2 de junio de 2004).
Disposición final.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 6 de septiembre de 2004.—La Consejera de Medio Rural y Pesca.—13.879.


Y ahora, marcame las lubinas, y dime, mas o menos, por donde andan...

AQUI NOS DEJAN EL ENLACE A LA ACTUALIZACION DE DICHA NORMATIVA Y EXCEPCIONES DE LA MISMA QUE REGULA LA CONSERJERIA DE PESCA.


https://sede.asturias.es/bopa/2014/09/30/2014-16054.pdf


• Otras Disposiciones Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se regula el descanso semanal obligatorio para la pesca profesional en el Principado de Asturias. La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye en sus artículos 10.1.13 y 11.7, competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del sector pesquero, en el marco de la legislación básica del Estado. En desarrollo de dichas competencias, se ha aprobado la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, cuyo artículo 8 faculta a la Consejería de Medio Rural y Pesca (actual Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) para regular por vía reglamentaria todo lo relativo a los artes e instrumentos autorizados para la práctica de la actividad pesquera y extractiva, así como su uso y cualesquiera otros aspectos que se consideren oportunos. En uso de estas competencias, en su momento se dictó la Resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula el descanso semanal obligatorio para la pesca profesional, con la finalidad de conseguir una explotación racional y responsable de los recursos en el ámbito de las aguas territoriales del Principado de Asturias. Con posterioridad, mediante Resolución de 29 de mayo de 2013, tuvo lugar una modificación referida al arte de betas. En la actualidad, se hace preciso introducir una nueva modificación relativa a determinadas situaciones excepcionales que puedan hacer variar la regla general del descanso semanal. En virtud de lo señalado, y por razones tanto de técnica normativa como de seguridad jurídica para los destinatarios de la norma, se ha considerado oportuno la elaboración de una nueva disposición que refunda toda la regulación relativa al descanso semanal en la pesca profesional. En consecuencia, de conformidad con el artículo 21.4 la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y con el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, RESUE L V O Primero.—Con carácter general, el horario de descanso semanal obligatorio para las embarcaciones pesqueras con puerto base en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se establece entre las 0 horas del sábado y las 24 horas del domingo. Segundo.—Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior: a) Las embarcaciones autorizadas para faenar en las modalidades de miños y palangrillo de lubina, cuyo horario de descanso semanal se establece entre las 14 horas del viernes y las 14 horas del domingo, no pudiendo levantar estos artes hasta las 0 horas del lunes. A estos efectos, se define el palangrillo de lubina como palangre de nylon monofilamento, anzuelo curvo del 2/0, largado en superficie o piedra-bola en fondos menores de 25 brazas y dirigido fundamentalmente a la captura de lubina. En cuanto a longitud total máxima del palangrillo y número máximo de anzuelos, se estará a lo previsto en el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Los miños, cuya definición y características técnicas se ajustarán a lo establecido en el citado Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, deberán ser largados a una distancia mínima de media milla de la costa desde el 1 de agosto al 14 de septiembre y desde el 15 de diciembre al 15 de febrero, quedando prohibida su utilización en aguas interiores desde el 15 de septiembre al 14 de diciembre y todo ello sin perjuicio de la prohibición ya existente de artes de enmalle a menos de una milla de la desembocadura de los ríos. b) Las embarcaciones autorizadas para faenar en la modalidad de potera, tal como viene definida en el mencionado Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, cuyo horario de descanso semanal se establece entre las 5:00 horas del sábado y las 5:00 horas del lunes. c) Las embarcaciones autorizadas para faenar en las modalidades de beta y beta salmonetera durante los meses de junio, julio y agosto, cuyo horario de descanso semanal se establece entre las 4:00 horas del sábado y las 4:00 horas del lunes. d) Las embarcaciones dedicadas a pesquerías específicas con mareas habituales superiores a diez días. Tercero.—Las reglas establecidas en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución podrán ser objeto de excepción, previa autorización de la Dirección General de Pesca Marítima, cuando concurran durante la semana correspondiente malas condiciones meteorológicas y del estado de la mar que afecten en general a toda la flota pesquera http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 227 de 30-ix-2014 2/2 Cód. 2014-16054 asturiana, y en todo caso a petición de los representantes de la flota pesquera. La autorización deberá emitirse antes de las 12:00 horas del viernes. Igualmente, y previa autorización de la Dirección General de Pesca Marítima, a petición de los representantes de la flota asturiana, podrán computarse como días de descanso determinados días festivos o fechas señaladas, tales como Nochebuena, Navidad o Año Nuevo. Cuarto.—Durante el período de descanso semanal, las embarcaciones pesqueras deberán estar amarradas y en puerto. Igualmente, deberán tener retirados y en puerto los artes y aparejos que tuvieran calados, dentro y fuera de las aguas interiores, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en sus planes de explotación para las embarcaciones autorizadas a faenar con nasas pulpo y nasas marisco. Quinto.—Queda derogada la Resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula el descanso semanal obligatorio para la pesca profesional en el Principado de Asturias, así como la Resolución de 29 de mayo de 2013, que la modifica. Sexto.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Séptimo.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, y ello en los términos del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Oviedo, 23 de septiembre de 2014.—L



Esta mañana fuimos a pescar a spinning, y las redes estaban echadas, habia barcos faenando, sacando y metiendo palangre, ya en el puerto se descargaban capturas, SABADO 16/04/2016 ( otro mas...) y ya por la tarde, un amigo, via Whatassp, me cuenta de un surfista de la zona Luanco, que se quedo atrapado entre aparejos y redes de pesca, y se salvo de puto milagro...( por confirmar...)  pero visto lo visto, me lo creo...



22 comentarios:

  1. Pues yo diriá que todos,desde el primero hasta el último.¿Acierto?

    Saludos cordiales

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    1. Hola Justo, premio para el caballero, tu que pateas el pedrero los fines de semana y ves lo mismo que yo veo, la respuesta es correcta, para mear alambre de espino vamos...luego vienen con estudios y movidas de gratis, cuando para lo que serviran sera para trazar un mapa exacto de donde poner las redes...para que haran normas que no cumple nadie...un saludo Justo y buena pesca amigo.

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  2. "MAS CLARO AGUA". Ya nos vemos colocando la norma sobre las balizas de cada puerto, donde me apunto.....o colocamos al consejero de turno,al alcalde a la Benemerita y todas las fuerzas vivas vijilando el cotarro.Como siempre esto es una chufla Ricky seguiran riendose en nuestras barbas y seguidamente pidiendo ayudas debido a la escasez de lubinas. Es lo que hay........ Ah se me olvidaba tu bien sabes por donde andan las condenadas jejeje.
    Un saludo amigo

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    1. Hola Pepe, una idea de por donde andan siempre se tiene...por el mar jajajajajaa poco mas amigo...jode, y cada dia jode mas ver como se cargan la unica especie deportiva de la pesca a spinning del Cantabrico y seguimos sin cuotas sin vedas sin sentidos pero eso si, tenemos una normativa, que no cumple nadie, pero aqui queda el BOPA para ver que no son cosas mias, es que esta escrito asi, aunque solo sea de cara a la galeria porque todo es mentira...y la patrullera de la Benemerita atada al puerto de Gijon, hay que ahorrar gasoil, y eso que se lo pagamos entre todos...un saludo Pepe y buena pesca amigo.

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  3. No soy de la tierra de Don Pelayo, pero soy un fiel e incorregible seguidor de un blog puntero que se denomina: “Rickyvadepesca”, en el cual, su administrador nos tiene muy bien informados(al loro) de lo que ocurre por sus zonas de pesca y, hasta ahora, no se le ha escuchado ninguna queja. Cada fin de semana que va a pescar, todo se encuentra expedito, no ve una red por ningún sitio, ni un triste cordón de zapato tirado, vaya, que no se incumplen ningún punto de lo establecido por la Consejería de pesca desde el año 2.004. Los profesionales son unos extraordinarios cumplidores con las normas, y como consecuencia de ello, los robalos saltan, bullen por todos los sitios porque ya no caben en la costa astur. Se pueden pescar los robalos hasta sin caña; con tocar los palillos o el pito como el Flautista de Hamelín, te siguen en fila india y marcando el paso.
    Parece, que los que escribieron las normas, como estaban tan seguros de su cumplimiento, se pusieron a jugar al mus y todavía siguen...Ordago a la grande, envido...
    Saludos Ricardo, y si el tiempo no lo impide(porque con las redes no va haber problema) que tengáis muy buena pesca.
    Otra chulada de soft en la entrada.

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    1. Hola Jose, me encanta el sarcasmo y la ironia, excelente, yo en mi linea que sigo, ya pense que estas normas las habia soñado y joder pues parece que existen, aunque nadie las cumpla ni las haga cumplir, y luego hay gente que se extraña de que este pais aun no tenga gobierno, si para lo que valen estamos mejor sin el, hay mas piratas en esta costa que en Somalia y lo peor es que les dan via libre...el vinils un savage sardine con cabeza de un Hart tex de 30 gr y anzuelo de Sakura labrax, un montaje que se lo rifan las pobres lubinillas que escapan a las redes...pocas...un saludo Jose y buena pesca amigo.

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  4. !!Joder, vaya pasada¡¡ Si llevas esto al club de la comedia y pones unas fotos de todo lo que se incumple, la gente se parte la caja fijo jajaja.
    Esto es como decir que no tenemos problemas de corrupción en España.
    Otra muesca más en la caña.
    Saludos

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    1. Hola Josiño, al parecer esta normativa ya fue modificada por otra muy similar y la cual nos deja el enlace mas abajo el señor jefe del Departamento de Pesca y Marisqueo del Principado de Asturias, yo lo unico que se es que hoy sabado fuimos a pescar con la mar echada y los barcos estaban faenando, habia redes y tresmallos y palangres a la vista y ya en puerto descargaban capturas, en sabado...entraron 3 buceadores deportivos y tuvieron que abrirse paso entre el mar de redes, y un dia de estos ( Dios no lo quiera pero es muy probable...) alguien acabara ahogandose y enredado entre aparejos y se armara la de San Quintin...un saludo Josiño y buena pesca amigo.

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  5. si se cumpliesen estaría el mar lleno de peixe, una desgracia,sl2 ricardo

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    1. Hola David, yo veo tan responsables a los que incumplen las normas, como a los que las legislan y no vigilan su cumplimiento y a los que no ejecutan las normativas al respecto, por supuesto no estaria lleno de peces el mar como hace 10 años pero seguro que habria mas peces y menos piratas...un saludo David y buena pesca amigo.

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  6. Hola Ricardo.Pues parece que todo esta bien claro eso si, si sabes leer y comprender. A ver si los pobres pescadores resulta que piensan que lo que hacen es lo correcto ya que nadie les dice lo contrario. Tengo una niña de un añito que no me deja salir todo lo que quisiera a pescar, por veces ni a escribirte unas lineas aunque sepas que ahí sigo leyendote, pues ella le echa la mano a todo sea un enchufe un peluche o un taladro funcionando, ahí estoy yo para decirle que esto si se puede y esto no.Lo dicho vete tu a saber si los pobres... Un saludo y que sigas disfrutando aunque a veces solo sea el subir y bajar piedras o una ola que rompe demasiado cerca

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    1. Hola Ruben, cuidala mucho es un regalo del cielo y estan tan indefensos al principio y mucho despues que es un jaleo colosal y nunca suficiente cuidar de ellos...enhorabuena, ya habra dias de pesca, llegaran...hoy piedras subimos y bajamos muchas...olas un par de ellas me pasaron por encima por arriesgar en exceso pero con una mar tan plato y en neopreno de surf riesgo poco y estaba el dia para bañarse...solo una putada, todo lleno de redes, palangres y boyas a doquier y los barcos faenando...otro sabado mas, como es costumbre por estos lares...2 lubinas con un patchinko de la talla C&R y 3 maragotas a vinilo C&R, si se acaban los peces, yo no he sido jajajajajaaa, un saludo Ruben y buena pesca amigo, cuando llegue...

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  7. https://sede.asturias.es/bopa/2014/09/30/2014-16054.pdf

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  8. http://anleo.jgpa.es:8080/documentos/Boletines/PDF/9B-669.pdf

    Por mandato de la junta,proposicion no de ley -propuesta por IU- y aprobada por unanimidad por todos los partidos politicos de la junta general del principado de asturias

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    1. Muy interesante Jorge, supongo que sea la normativa actualizada, y dime, esta normativa a la que te refieres tu, crees que se aplica ?, sinceramente...la verdad...en el punto de que se autoriza de forma excepcional a saltarse la parada por condiciones meteorologicas y/o festivos y demas, quiere decir que se saltan todas las paradas? esta semana la mar estuvo parada toda la semana y hoy en el pedrero los barcos faenaban, los vimos y faenaban, y echando redes y palangres y todo bien señalizado, es legal ?, tambien comentan de un surfista atrapado entre redes y aparejos en Luanco, que la salvo de milagro, a ti te parece normal tambien ? , en el punto de
      Cuarto.—Durante el período de descanso semanal, las embarcaciones pesqueras deberán estar amarradas y en
      puerto. Igualmente, deberán tener retirados y en puerto los artes y aparejos que tuvieran calados, dentro y fuera de las
      aguas interiores, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en sus planes de explotación para las embarcaciones autorizadas
      a faenar con nasas pulpo y nasas marisco, me puedes decir de algun puerto en Asturias que esta situacion se de ? porque hoy vimos barcos de enmalle y de palangre descargando en puerto capturas y joder pues creo que hoy es sabado...
      Mira, sinceramente, creo que ademas de los pirateos y de las ilegalidades de muchos, gran parte de la responsabilidad de todo lo que esta pasando y de las barbaridades que vemos todos los que andamos las playas y pedreros un fin de semana si y otro tambien en las costas de Asturias la teneis vosotros...y este verano, si vuelven a sembrar de redes y palangres en Salinas las zonas de baños, espero que no le pase nada a nadie porque una multa ( si es que alguien le coge la matricula...) no creo que resuelva nada de nada...

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    2. Sobre las distancias minimas de los aparejos a la costa, ya les da igual playas, pedreros, rias, estuarios y demas, no hacen falta prismaticos para verlos ni metros para medirlas, estan pegados a las piedras, y abarcan toda la costa que puedas o quieras ver...

      ¿ Para que sirve tener una normativa si no se aplica ?

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  9. El problema ,muy evidente en el caso que nos ocupa,es cuando la excepción deja de ser tal,y se convierte en la norma . Las excepciones deberían ser solamente eso :excepciones .Y los que pateamos playas y pedreros un fin de semana sí,y otro también,vemos que,invariablemente,esté la mar plato (como este sábado),o haya un huracán,los aparejos de todo tipo están echados y a la vista de todo quisque.Que no nos vengan,pues,con monsergas,que ya no cuelan.

    Saludos cordiales

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    1. Evidentemente Justo, tu que estuviste ayer alli mismo, con nosotros, y viste todo aquello alli echado, y los barcos faenando en parada semanal, puedes decirle al del comentario anterior, en el Arbeyal, donde estan las normativas, cuando y como se respetan por aqui, y lo que pueden hacer con ellas... tambien de la distancia de los aparejos a costa, cuando mi patchinko desde la orilla de la playa los pasa por encima sin forzar, y lo que no entiendo es ( aparte de como permiten esto...) como los 3 buzos que entraron ayer por alli no se quedaron colgando en ellas como boquerones...un dia acabara en desgracia y si no al tiempo, ni hay derecho ni quien lo haga respetar, tienes toda la razon, estas y otras mentiras ya no cuelan....

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  10. Ricardo, con esa foto de portada que has subido, parece que se escuchan ya los tambores de surfcasting.

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    1. Hola Jose, la foto es del mareton de la semana pasada en Salinas, yo ya estoy pensando en el comienzo de la temporada a surfcasting, dado que el spinning se encuentra en un estado muy penoso debido a la sobrepesca y a la proliferacion de aparejos de todo tipo, y si este año saco algun que otro palangre como todos los años a surfcasting en playa, esta vez lo dejare en medio del paseo para que lo vean en lugar de tirarlo a un contenedor, que trabajen algo para variar...un saludo Jose y buena pesca amigo.

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  11. Mira que te lo he explicado veces ,Ricardo.La Benemérita no gasta en gas-oil para sus embarcaciones,porque tiene muchos gastos en adquirir radares,que les son mucho más beneficiosos.Hay que ser comprensivos con estos "señores"
    Una vez que hayan recaudado muchísimo dinero,entonces empezarán con otras cosas.
    ¡Que eres muy impaciente¡

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    1. Hola Jose, la movida no es la Benemerita, como le digo al de mas arriba que es el jefe del departamento de pesca y marisqueo de la conserjeria de pesca del principado alias tio gilito ademas de biologo marino, la culpa es de ellos que lo permiten, si la autoridad no ordena las fuerzas del orden no actuan y punto y asi las cofradias tienen todo el poder de hacer lo que les salga de los huevos y arrasarlo todo hasta hacer de esto un desierto...otra cosa que no entiendo es como la lubina no tiene ni veda ni cupo ni ostias cuando otras muchas especies si la tienen...este año en Europa se tomaron medidas y el unico pais que quedo exento fue España por supuesto, luego te vienen con estudios y demas chorradas cuando lo primero es hacer que se cumpla la normativa en vigor cosa que no veo que sea dificil en absoluto, bastaria con vigilar los puertos en fines de semana, mira que dificil tener una pareja de la Guardia Civil en cada puerto con un movil para saber quien entra y sale y quien roba o faena a deshora, asi de facil, pero no es mas facil quedarse sentado viendo como acaban con todo...si en España no hubiese funcionarios de ningun tipo y todos los trabajos fuesen temporales y/o renovables por meritos veriamos otra clase de sociedad muy distinta a la que tenemos y mucho menos parado y desde luego muchisimos menos ladrones, eso sin duda...un saludo Jose y buena pesca amigo.

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